INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

miércoles, 1 de agosto de 2012

PONENCIA 55 ENCUENTRO - SOCIEDAD UNIPERSONAL


SOCIEDAD UNIPERSONAL . PROPUESTAS A LA  REFORMA A LA LEY DE SOCIEDADES

GABRIELA FERNANDA BOQUIN
INSTITUTO DERECHO COMERCIAL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN

PONENCIA:

No es suficiente la creación de la sociedad unipersonal por la sola modificación del artículo 1 de la ley de sociedades.

La reforma debe contemplar un tipo social determinado para esta clase de sujetos de derechos con una regulación específica y apropiada al mismo

FUNDAMENTOS:

La reforma a la ley de sociedades parece inminente. En un primer esbozo del proyecto que nos fuera remitido a los Colegios Departamentales para opinar a su respecto observamos la creación de la sociedad unipersonal por una modificación simplista del artículo primero de la ley de sociedades  SIN REGULACIÓN ESPECIFICA y pudiendo adoptar cualquiera de los tipos societarios previstos.

Luego un segundo borrador pareciera que le impone una sindicatura plural compuesta por lo menos con tres síndicos.

Como un humilde aporte se considera que la regulación de la sociedad unipersonal debe ser propia, especifica y acorde con sus especiales características es por ello que se propone:

1)        Un tipo social determinado “sociedad unipersonal” en la cual la responsabilidad del Titular queda limitada al monto del capital afectado a la empresa.

2)        En caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en la Ley, su titular deberá responder ilimitadamente con los demás bienes de su patrimonio.

3)          El capital debe suscribirse totalmente al tiempo del acto constitutivo: debe fijarse un monto adecuado acorde con el objeto de la misma . En todos los casos de aportes que consistan en bienes inmuebles, la constitución se hará por escritura publica.

4)        Requiere de sindicatura .

5)        Se constituirá por instrumento publico
o privado, con firma certificada por la autoridad de aplicación  la que deberá contener:
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad del Titular;
2) La razón social o la denominación o el nombre del titular, seguida de la expresión "Sociedad  Unipersonal de Responsabilidad Limitada",
3)Domicilio de la sociedad  unipersonal de responsabilidad limitada;
4) La designación de su objeto comercial, que debe ser licito, preciso y determinado;
5) El capital de la empresa, que deberá ser expresado en moneda nacional;
6) El plazo de duración, que debe ser determinado;
7) La forma de organización de la administración y de su fiscalización, y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores y de fiscalizadores;
8) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación .

El instrumento público o privado, según correspondiere, por el cual se constituya o modifique una sociedad  unipersonal de responsabilidad limitada, se inscribirá conforme art. …………. previa publicación de los edictos correspondientes.

6)        El incumplimiento de alguna de las solemnidades contenidas en el articulo precedente convierte en anulable el acto respectivo, respondiendo el titular personal e ilimitadamente por las obligaciones que haya contraído hasta su subsanación. La anulabilidad solo podrá declarada cuando las exigencias no cumplidas  tuvieren efecto directo sobre los intereses del accionante.

7) La administración de la empresa corresponderá a su titular, siendo actos de la misma los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.
El titular podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que se excluyan expresamente, mediante instrumento público que se inscribirá en el registro publico de comercio del domicilio de la empresa.
Delegada totalmente la administración, el titular no podrá realizar actos y contratos a nombre de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, mientras se mantenga dicha delegación.

8) Una vez que se hubieren retirado las utilidades liquidas de la empresa, previo el cumplimiento del cierre del ejercicio anual y aprobación del balance, pertenecerán, cuando así se decida por el titular de la empresa, al patrimonio del titular separado del patrimonio de esta, no pudiendo existir en su consecuencia acción contra ellas por las obligaciones contraídas por la empresa.
Los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa. En caso de liquidación de la empresa, tales acreedores sólo podrán accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular y sobre el remanente del capital una vez satisfechos los acreedores de la misma.
En ningún caso el empresario podrá, directamente o por interpósita persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada.


9) El titular o socio de la Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí sociedades unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales actos serán ineficaces de pleno derecho.

10)  La quiebra de la empresa no ocasiona la del Titular, pero si éste o el Gerente designado no han cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley o por el instrumento constitutivo, con perjuicio posible de terceros, se extingue de pleno derecho el beneficio de limitación de responsabilidad.

11) El titular o el gerente general responderán ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:
a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa sea este lícito o ilícito, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;
c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;
d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir.

12) Las decisiones adoptadas por el titular en cuanto al giro comercial de la empresa deberán constar en un acta asentada en un libro llevado al efecto.

13) La Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada se extinguirá por las siguientes causas:
a) Las previstas en el acto constitutivo;
b) La decisión del titular, observando las mismas formalidades prescritas para su creación;
c) El vencimiento del término previsto;
d) La muerte del titular;
e) La imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
f) La quiebra de la empresa;
g) La pérdida de por lo menos el 50% del capital declarado. En todos los casos el Titular o sus herederos procederán a la liquidación de la empresa por la vía que corresponda.

En el caso previsto en el inciso c), la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidad alguna. En los demás casos, la disolución se hará constar en instrumento privado que se inscribirá en el registro público de comercio correspondiente. Actuará como liquidador el socio único  o la persona que este designe.














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