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lunes, 6 de agosto de 2012

CORTE PCIA. BS. AS. NUEVA REGLAMENTACION MEDIACION

Secretoria de Servicios Jurisdiccionales
A C U E R D O N°: 3 5 9 2
//Plata, de f/m4- w í> de 2012.
VISTO: La puesta en marcha del procedimiento de mediación prejudicial
obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 13951,
sus decretos reglamentarios (N°s 130/10 2530/10, 132/11), y la reglamentación
referente al funcionamiento del sistema en el ámbito de esta Administración de Justicia
(Acuerdo n° 3585);
Y CONSIDERANDO: El informe elevado por la Secretaría de Planificación,
del que se desprende que resulta propicia la adopción medidas que habiliten la mejora
en la implementación del sistema prejudicial antes citado -en el marco de la
intervención que dicho plexo legal establece a este Poder Judicial- y la indicación de
algunas pautas que este Alto Tribunal estima contribuirán al perfeccionamiento de la
practica forense cotidiana en relación al régimen en cuestión superando dilaciones y/ o
dispendios jurisdiccionales innecesarios, ello con la finalidad de aventar dificultades en
su aplicación.
POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus facultades,
Artículo 1: Agregar al artículo 12 del Anexo I del Acuerdo 3585 el siguiente
texto: "Cuando se presentara conexidad o atracción automática entre asuntos —
conforme los alcances establecidos en el artículo 42 del Acuerdo 3397- se prescindirá
del sorteo del requerimiento radicándolo ante el Juzgado que hubiere prevenido y
entenderá el mediador designado si lo hubiere.
El requirente o su letrado podrán solicitar la radicación directa de la
pretensión ante un Juzgado determinado invocando razones de conexidad o atracción.
En este supuesto,- y de no existir conexidad o atracción automática en los términos del
párrafo precedente- el requerimiento será asignado al Juzgado peticionado si se
identifica la existencia del antecedente invocado y se procederá al sorteo del mediador
que intervendrá. Las razones invocadas para prescindir del sorteo del Órgano
jurisdiccional serán evaluadas por el Juez en la oportunidad de la presentación del
A C U E R D A :
acuerdo derivado de la mediación,para su homologación, o bien cuando se inicie la
acción judicial por el fracaso de la mediación, y de considerarla injustificada
procederá conforme el artículo 45 del Acuerdo 3397.
En ambos casos, se remitirá al Juzgado informe de los antecedentes
correspondientes."
Artículo 2: Incorpórase como artículo 12 bis del Anexo I del Acuerdo 3585 el
siguiente: "En los casos que la Receptoría General de Expedientes recibiera una causa
judicial -cuya materia fuera susceptible de mediación- proveniente de otro
Departamento Judicial o de extraña jurisdicción, o de un Juzgado de Paz del mismo
Departamento Judicial, se prescindirá de la designación del mediador, y procederá al
ingreso de la misma conforme las pautas del Acuerdo 3397, debiendo el Juzgado que
resulte adjudicado determinar la correspondencia del sometimiento del expediente al
procedimiento de mediación. De ser procedente, habiéndose las partes presentado en
el expediente, ordenará a la Receptoría General de Expedientes el sorteo del
mediador."
Artículo 3: Incorpórase como artículo 22 bis del Anexo I del Acuerdo 3585 el
siguiente: "Hacer saber que cuando los intervinientes en un procedimiento de
mediación en trámite solicitaren beneficio de litigar sin gastos, el Juzgado designado
podrá suspender la resolución del mismo durante su curso, salvo que por las
particulares circunstancias del caso estimara conveniente resolver lo contrario "
Artículo 4: Incorpórase como artículo 22 ter del Anexo I del Acuerdo 3585 el
siguiente: "En el caso que un Juzgado ordene la modificación de la carátula en-un
expediente que le hubiere ingresado y la nueva materia indicada fuera susceptible de
mediación, la Receptoría de Expedientes tomara nota de la recaratulación dispuesta y
procederá al sorteo del mediador conforme las reglas del presente Reglamento.
Cumplido ello, devolverá las actuaciones al Órgano jurisdiccional remitente
conjuntamente con las constancias del sorteo para su retiro por el interesado. "
Artículo 5: Incorpórase como artículo 23 bis del Anexo I del Acuerdo 3585 el
siguiente: "Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de
Tecnología Informática que tomen las medidas necesarias a fin de que las Receptorías
de Expedientes habiliten la intervención de los Juzgados sorteados en un conflicto en
etapa de mediación, en las contingencias que por ley y normativa reglamentaria de
esta Suprema Corte les corresponda. "
Artículo 6: Regístrese. Comuniqúese. Publíquese.
y
HECTOR NEC


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