MODIFICACION A
LA LEY CONCURSAL Y REFORMA AL CODIGO CIVIL
HORACIO P.,
GUILLERMO H. Y ANDRES A. GARAGUSO
INSTITUTO DE
DERECHO COMERCIAL Y CONCURSAL MAR DEL PLATA.-
PONENCIA:
Las sucesivas reformas que
ha recibido la ley 24522 han generado un instrumento contradictorio y lleno de
situaciones dudosas en las que los magistrados ignoran el camino a seguir. NO
OBSTANTE ELLO ES NUESTRA PROPUESTA QUE NO SE MODIFIQUE LA LEY CONCURSAL HASTA
QUE NO SEA SANCIONADA LA REFORMA AL CODIGO CIVIL, para compaginar las
soluciones concursales con los instrumentos sustantivos que regula el
Proyecto.-
FUNDAMENTOS:
En nuestros encuentros científicos
es común debatir proyectos de reformas parciales a la ya maltrecha ley
24522. La verdad sea dicha: LA LEY DE
CONCURSOS Y QUIEBRAS NO TOLERA YA MAS ENMIENDAS. Para muestra baste señalar que
tiene ya una gran variedad de reformas parciales, tales como los de las leyes
24760, 25113, 25248, 25284, 25374, 25563, 25589, 25.750, 26086 y 26694. Son demasiadas reformas para una ley, no solo
en cantidad sino también por la calidad de las mismas.
La estructura neoliberal de la ley
24522 estaba sometida al principio que LA MEJOR SOLUCION PARA LA CRISIS
CONCURSAL ES LA MAS RAPIDA. Esta era la
visión emergente de un conjunto de normas como los artículos 205 inciso 6, 217,
186, 273 inciso 1, 274, 275 y 278 de la ley 24522, y se mantiene aun para el
régimen del salvataje en la reforma de la ley 25589, conforme el cual, quien
primero obtiene las conformidades conforme las mayorías legales, obtiene la
adjudicación de las pertenencias societarias de la sociedad sometida a dicho
procedimiento.-
Las leyes 25563 y 25589, importaron
un cambio sustancial en esta dirección cuando en el concurso preventivo los
plazos son extendidos, de una manera fuertemente irracional en la primera y más
ajustada a la realidad en la segunda.
La ley 25284 había introducido el
fideicomiso de administración que podía extenderse por un lapso de 9 años. Pero son las leyes 25589 con la
introducción del NUEVO APE y la CONTINUACION DE LA EMPRESA POR LAS COOPERATIVAS
DE TRABAJO (Artículos 69 a 75 y 190 LC Y Q)- y 26.684 con el SALVATAJE A
FAVOR DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES Y CON LA AMPLIACION DEL REGIMEN DEL
ARTÍCULO 190 (artículos 48 bis, 190 y concordantes)- las que han alterado
sustancialmente los principios adicionando uno nuevo. En efecto, a los tradicionales de los que nos
hemos ocupado en otras ponencias se ha sumado uno nuevo:
- LOS TRABAJADORES SON PARTE EN LA SOLUCION DE
LOS CONFLICTOS CONCURSALES -, el que estamos estudiando en los mecanismos
arbitrados para que este punto de partida tenga recepción. Así se ha incorporado a los trabajados a los
comités de una manera forzosa.-
Lo mismo ocurre con los fines, pues
a la conservación de la empresa deberá adicionarse EN PRINCIPIO EN MANOS DE
COOPERATIVAS DE TRABAJO, a las que se conceden ciertas preferencias como las
del artículo 48 bis, las que estimo no superan la objeción de
constitucionalidad.-
Sobre el cuerpo de una ley con fines
y principios específicos se han construido soluciones que tienen otros fines y
principios, y todos son obligados a una difícil convivencia dentro del cuerpo
normativo.-
Estamos transitando tiempos de
cambio de la legislación común de los habitantes de la República. El proyecto
de UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL 2012, significará cambios
trascendentes en nuestra realidad una vez que sea sancionado. Si bien los autores advierten que no ingresan
en su reforma al régimen concursal, este será seguramente impactado por la
inclusión de cuestiones patrimoniales relevantes en el nuevo derecho
común. Además advendrán, si fuese sancionado
el proyecto, al mundo de la insolvencia nuevas reglas:
1) ABUSO DE POSICION DOMINANTE. Dice el
artículo 11 que lo dispuesto en los artículos 9 y 10 (buena fe y abuso de
derecho) se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado,
sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes
especiales.-
2) ORDEN PUBLICO y FRAUDE A LA LEY. El
artículo 12 recepta como principio en el ejercicio de los derechos dos reglas.
Por la primera se establece que las convenciones particulares no pueden dejar
sin efecto las leyes en cuya observancia esté interesado el orden público. Por
la segunda se recepta la doctrina del fraude a la ley en los siguientes
términos: El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal,
que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma
imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En este caso, el acto
debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir. VAYA ENTONCES SI ESTAS REGLAS SON
TRASCENDENTES EN TEMAS COMO EL DERECHO A VOTO Y LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO
PREVENTIVO!
3) BUENA FE. El artículo 9 enarbola el
principio como regla general del sistema jurídico pues ordena que LOS DERECHOS
SEAN EJECUTADOS DE BUENA FE, todo lo cual impacta también en los derechos
verificatorios, en el derecho de voto y en otras cuestiones relacionadas con la
liquidación de bienes.-
4) ABUSO DE DERECHO. Su trascendencia
presente artículo 1071 del C. C.- se ve reforzada en el proyecto 2012 por su
posición dentro del sistema legal.
Pero no son únicamente las cuestiones
de principios las que demandan atención en el legislador concursal. En efecto,
la regulación de la ACCION DIRECTA ( artículos 736 y siguientes) simplifica el
ejercicio de acciones recompositorias contra terceros sin que sea menester
ocurrir a la vía de la acción subrogatoria.
El alcance de la prenda común
conforme los artículos 743/745 obligará a una ampliación mas cuidadosa del
régimen del artículo 108 de la ley 24522, desde que debe tenerse en cuenta el
derecho del conviviente, la situación de usuarios, usufructuarios y titulares
del derecho real de habitación, la indemnización alimentaria, entre otras
cuestiones.-
La reforma del BIEN DE FAMILIA,
receptando la doctrina que propiciáramos siguiendo las enseñanzas de Aida
Kemelmajer de Carlucci, los cambios en el sistema de obligaciones y contratos y
especialmente de la extinción de las obligaciones impondrá una nueva normativa
a los efectos universales de los concursos con fuerte impacto en la regla del
artículo 1 párrafo segundo de la ley 24522.-
Por ello propiciamos tomar un tiempo
razonable para analizar los cambios que tendrá el derecho concursal, si la
nueva legislación a la que Butty denominaba el alma de la nación, es
sancionada.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario