INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

miércoles, 1 de agosto de 2012

PONENCIA 55 ENCUENTRO - CONSUMIDORES EN INSOLVENCIA



REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN SITUACION DE INSOLVENCIA
HORACIO P., GUILLERMO H. Y ANDRES A. GARAGUSO
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL Y CONCURSAL MAR DEL PLATA

PONENCIA:
                 
                 Deberá reglamentarse como parte de los derechos del consumidor su situación de insolvencia.  Los principios sobre los cuales se realice la construcción proponemos sean los siguientes:

1)        INSTANCIA DE NEGOCIACION NECESARIA,
2)        INHABILITACION LIMITADA AL PLAZO DE DOS AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA DEMANDA DE ACTUACION DEL SISTEMA LEGAL.-
3)        COORDINACION DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES CON LOS DE LA FAMILIA DEL CONSUMIDOR INSOLVENTE.-
4)        DESCARGO AUTOMÁTICO AL CUMPLIRSE DOS AÑOS DE LA SOLICITUD, SALVO QUE SE ENCUENTRE PROCESADO POR DELITOS VINCULADOS CON LOS ACTOS DE CONSUMO REALIZADOS.-
5)        PROCESO ORAL CON INSTANCIAS CONCILIATORIAS.
6)        INTERVENCION DE SINDICOS ABOGADOS.
7)        EFECTOS LIBERATORIOS DEL ACUERDO EN ETAPA DE NEGOCIACION Y DE LA LIQUIDACION EN ETAPA FALENCIAL.-

FUNDAMENTOS.-

            Sin perjuicio de la fundamentación verbal de la ponencia es menester destacar que la misma reconoce la originalidad de las ideas tomadas de ponencia que presentara Rubén Morcecián en oportunidad del 8 CONGRESO DE DERECHO CIVIL, COMERCIAL Y PROCESAL realizado hace ya cuatro años en la ciudad de Junín. También reconoce la originalidad de algunas ideas en la obra de ANCHAVAL (Insolvencia del Consumidor, Ed. Astrea), el cual desde hace varios años propicia algunas de las soluciones que nosotros hacemos nuestras.-

            Desde la perspectiva procesal pretendemos se regule el régimen de insolvencia del consumidor en la ley especial de la materia, dando lugar a un proceso GRATUITO, procurando oralidad en la mayoría de las etapas del proceso.  Las instancias conciliatorias son necesarias en estos casos y pueden preceder o seguir al momento de negociación.
            Liberación y efectos extintivos de acuerdo y liquidación son necesarios para poner fin al conflicto de insuficiencia reestableciendo la paz social.  Aceptamos como leve el plazo anual de la inhabilitación y propiciamos su extensión a dos años, que bien podrían ser tres para coordinarlo con los plazos prescriptivos propios del sistema de derechos del consumidor. 
            Es un tema trascendental el de la coordinación de los derechos de los acreedores con los de la familia del consumidor insolvente, toda vez que los intereses superiores de los menores y personas a cargo del sobre endeudado, deben ser armonizados con los de los acreedores.  Tener en cuenta para ello el incremento del concepto familia por el régimen legal actual y el posible nuevo régimen del CODIGO UNIFICADO, claro está si este fuera sancionado.-
            En cuanto a SINDICOS ABOGADOS, cuando fuera necesaria su intervención, se funda en que no tenemos aquí empresa ni relaciones de empresa, sino relaciones de consumo, lo cual excluye a los profesionales en ciencias económicas del ámbito específico de la insolvencia del consumidor.-

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