REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN SITUACION DE INSOLVENCIA
HORACIO P., GUILLERMO H. Y ANDRES A. GARAGUSO
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL Y CONCURSAL MAR DEL PLATA
PONENCIA:
Deberá reglamentarse como
parte de los derechos del consumidor su situación de insolvencia. Los principios sobre los cuales se realice la
construcción proponemos sean los siguientes:
1) INSTANCIA DE NEGOCIACION NECESARIA,
2) INHABILITACION LIMITADA AL PLAZO DE DOS
AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA DEMANDA DE ACTUACION DEL SISTEMA LEGAL.-
3) COORDINACION DE LOS DERECHOS DE LOS
ACREEDORES CON LOS DE LA FAMILIA DEL CONSUMIDOR INSOLVENTE.-
4) DESCARGO AUTOMÁTICO AL CUMPLIRSE DOS
AÑOS DE LA SOLICITUD, SALVO QUE SE ENCUENTRE PROCESADO POR DELITOS VINCULADOS
CON LOS ACTOS DE CONSUMO REALIZADOS.-
5) PROCESO ORAL CON INSTANCIAS
CONCILIATORIAS.
6) INTERVENCION DE SINDICOS ABOGADOS.
7) EFECTOS LIBERATORIOS DEL ACUERDO EN
ETAPA DE NEGOCIACION Y DE LA LIQUIDACION EN ETAPA FALENCIAL.-
FUNDAMENTOS.-
Sin perjuicio de la fundamentación
verbal de la ponencia es menester destacar que la misma reconoce la
originalidad de las ideas tomadas de ponencia que presentara Rubén Morcecián en
oportunidad del 8 CONGRESO DE DERECHO CIVIL, COMERCIAL Y PROCESAL realizado
hace ya cuatro años en la ciudad de Junín. También reconoce la originalidad de
algunas ideas en la obra de ANCHAVAL (Insolvencia del Consumidor, Ed. Astrea),
el cual desde hace varios años propicia algunas de las soluciones que nosotros
hacemos nuestras.-
Desde la perspectiva procesal
pretendemos se regule el régimen de insolvencia del consumidor en la ley
especial de la materia, dando lugar a un proceso GRATUITO, procurando oralidad
en la mayoría de las etapas del proceso.
Las instancias conciliatorias son necesarias en estos casos y pueden
preceder o seguir al momento de negociación.
Liberación y efectos extintivos de
acuerdo y liquidación son necesarios para poner fin al conflicto de
insuficiencia reestableciendo la paz social.
Aceptamos como leve el plazo anual de la inhabilitación y propiciamos su
extensión a dos años, que bien podrían ser tres para coordinarlo con los plazos
prescriptivos propios del sistema de derechos del consumidor.
Es un tema trascendental el de la
coordinación de los derechos de los acreedores con los de la familia del
consumidor insolvente, toda vez que los intereses superiores de los menores y
personas a cargo del sobre endeudado, deben ser armonizados con los de los acreedores. Tener en cuenta para ello el incremento del
concepto familia por el régimen legal actual y el posible nuevo régimen del
CODIGO UNIFICADO, claro está si este fuera sancionado.-
En cuanto a SINDICOS ABOGADOS,
cuando fuera necesaria su intervención, se funda en que no tenemos aquí empresa
ni relaciones de empresa, sino relaciones de consumo, lo cual excluye a los
profesionales en ciencias económicas del ámbito específico de la insolvencia
del consumidor.-
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