PROCEDENCIA DE
PEDIDO DE QUIEBRA SUSTENTADO EN FACTURAS
MATIAS GATICA y
ALBERTO EMILIO GATICA
INSTITUTO DE
DERECHO COMERCIAL COLEGIO ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON.-
PONENCIA:
La FACTURA comercial que se encuentre en debida forma, puede ser título
idóneo para la solicitud de quiebra al comprador, cuando participan los extremos que consagra
el artículo 474 del Código Comercio, es decir no observadas en el plazo legal y
unidas del remito correspondiente (entrega y recibo).
Pero lo que resulta trascendente, es que el
presunto fallido se encuentre en cesación de pagos. A fin de dotar de mayor
claridad a lo antedicho, se debe destacar que
el objeto del pedido de
quiebra es la declaración de falencia
para obtener la liquidación
colectiva del patrimonio de quién se halla impotente para hacer frente a sus obligaciones, y el instrumento antes
citado(factura comercial ) cuenta con la aptitud suficiente para demandar tal
petición .-
FUNDAMENTACION:
El propósito del presente trabajo, es
intentar justificar que las facturas impagas resultan idóneas a fin de
peticionar la quiebra del deudor, que se encuentra en cesación de pagos.-
Algunos pronunciamientos han
destacado, que tales instrumentos
resultan insuficientes para tener
por comprobados los recaudos exigidos por la ley de quiebras ( Sala C
“Vivian Hermanos S.A.C.I.F. e I.
s/ pedido de quiebra (Bianchi Daniel Eduardo)”, "Open Shop
Computación S.A. s/ Pedido de Quiebra por Opeman Sales Inc"; Sala A,
"Kuropativa, Jorge s/ pedido de quiebra por Novissima S.A; Sala E, "Producar S.A. s/ pedido de quiebra por
Metrocop S.A ).
Ello, se sustentaba en que
dichos documentos no son más que una prueba genérica del contrato de
compraventa mercantil, o de otro tipo de convenciones bilaterales
instrumentadas por ese medio, continentes de obligaciones recíprocas cuyo grado
de cumplimiento sólo es susceptible de determinarse mediante un proceso de
conocimiento que excede la sumariedad de este trámite .-
A criterio de quiénes suscriben , lo antedicho resulta incorrecto, ya que el crédito es líquido y exigible por el juego del art. 474 del Código de
Comercio. La propia norma presume –
presunción legal “iuris tantum” –la existencia
y legitimidad del crédito a más
de su exigibilidad determinada por el
art. 509 del Código Civil .-
Pero
lo que resulta trascendente, es que el fallido se encuentre en cesación
de pagos. A fin de dotar de mayor claridad a lo antedicho, se debe destacar
que el objeto del pedido de quiebra es la declaración de falencia para
obtener la liquidación colectiva del patrimonio de quién se halla impotente para hacer frente a sus obligaciones.-
Para promover un pedido de quiebra no
es menester contar con título ejecutivo
o sentencia a favor, siempre que satisfaga
la exigencia prevista por el art.
83 de la ley 24.522, que se
circunscribe a la demostración sumaria
del crédito.-
En los autos ““Foxman Fueguina S.A s/ le pide la quiebra
(Plabun S.R.L)” en mi carácter de
apoderado de la peticionante, solicité y obtuve un pronunciamiento del superior
( a partir de la apelación ante el juez de grado) donde se declaró la
procedencia del pedido sustentado en
facturas impagas.-
En
tales actuaciones, se procuró demostrar el estado de cesación de pagos, fundado
en el incumplimiento de pagar el
precio de las facturas debidas a mi
representada. Asimismo se puso de
relieve el silencio guardado por la
morosa, ante la carta documento (intimándola al pago) remitida por mi
instituyente, que realzó la presunción del estado de insolvencia ( sin
perjuicio que en la etapa procesal oportuna
pueda la deudora desvirtuar el
pedido).-
En
tal sentido, cabe poner de resalto que
de acuerdo a los artículos 2, 80 y 83 de la Ley de Concursos y Quiebras “para
poder decretar la quiebra de una persona a instancias de un acreedor es
necesario que: el deudor sea sujeto susceptible de concurso, el requirente
cuente con un crédito exigible, y el demandado se encuentre en estado de
cesación de pagos”.
A
fin de concluir, los citados instrumentos (facturas impagas) resultarían
vehículos pertinentes para tramitar
un pedido falencial, ya sea para
acreditar la calidad de acreedor, como el estado de iliquidez, cumplimentando
con ellos los extremos exigidos por la
ley concursal.-
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