INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

martes, 31 de julio de 2012

PONENCIA 55 ENCUENTRO - LA EMPRESA Y EL CONSUMIDOR

LA EMPRESA COMO RESULTADO DEL CAPITAL DE AFECTACION   ANTE EL CONSUMIDOR
DRA ESTELA ALICIA MARMONTI.
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA.

INTRODUCCION

          Desde el ámbito económico debemos arribar a una mejor interpretación de la nueva modalidad de contratación, en el desarrollo de las asociaciones de empresas, desde esta modalidad debemos analizar  los aspectos económicos y jurídicos  y  sus consecuencias con el consumo.
          Los factores  que inciden en  este tipo de comercialización, pretenden a partir de la oferta de productos fomentar el consumo y como consecuencia   tratar de liderar en el mercado, teniendo como objetivo aumentar el margen de ganancias como concentración de los servicios unificados.
          En efecto y en relación a la demanda de los productos que monopolizan aparecen los problemas jurídicos, no solamente los de índole laboral,  sino también los de índole comercial,  por ejemplo las responsabilidades por no cumplir con la Ley de Abastecimiento , no por la falta del producto de consumo masivo en la población sino como estrategia del retiro del producto de las góndolas,  la restricción de la venta a solo una unidad por persona y el traslado al precio del producto de un incremento insostenible si se toma en cuenta desde la cadena de comercialización,  lo que se le paga al productor, muchísimo menos  del precio final que tiene que abonar el consumidor.
          Así mismo resulta inverosímil que las mercaderías  tengan precios tan disimiles en los comercios de una misma ciudad , y también entre otras provincias, y si llegamos a realizar un análisis de los precios en los cuales se lleva a cabo la venta minorista en otros países nos llevamos una gran sorpresa por las diferencias abismales en que se encuentran  comercializados.
          Ahora cabe preguntarse a que se debe todo ello, cual es el interés que se persigue  , vender cada vez menos, disuadir al consumidor a que cambie sus hábitos de consumo , o bien dedicarse a exportar cada vez más, desabasteciendo el mercado interno, acaso no se tienen competidores exportadores que pueden competir y ganar los mercados internacionales, sumado ese riesgo a políticas de nuestro país restrictivas para las exportaciones que al trabarlas  impiden el fin perseguido la obtención de la máxima ganancia ante la mínima inversión .
     DESARROLLO

         El efecto en la demanda de bienes y servicios y la aceleración de su crecimiento hace que comiencen a aparecer los problemas jurídicos al respecto de la responsabilidad por los productos alimenticios comercializados.  En razón de ello se deben tomar en cuenta otras circunstancias que también son trascendentes para evitar el perjuicio al consumidor.
       La empresa al emprender situaciones  a las que otorgan recursos de los cuales pretenden obtener  una rentabilidad con el menor riesgo posible, cuando estas empresas se asocian para perseguir estos fines, se fijan en realidad estrategias comerciales para optimizar los beneficios. Esto hace  que tal acontecimiento económico, la asociación de empresas no puede cerrarse en sí, ya que genera una serie de problemas económicos creando una incertidumbre jurídica.
          Como consecuencia de ello tomando en cuenta una de las tantas definiciones que trae la legislación de empresa como la organización de bienes materiales e inmateriales que se encuentran ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos…, el empresario es quien como máximo responsable y conductor a través del derecho que le da la ley de DIRECCION, está  a cargo de la misma,  para la obtención de un fin predeterminado  que es la empresa atendiendo a la optimización de la producción. La finalidad económica  o de lucro de la empresa  desde el punto de vista mercantil como organización de capital y trabajo destinada a la producción  o mediación de bienes  o de servicios para el mercado.
          En razón de lo expuesto  no pretendemos transformar  a la empresa en  una asociación civil sin fines de lucro o en una O.N.G., sino respetar su tuitividad, su  mercantilidad, la obtención de beneficios, su finalidad económica y comercial, todo ello ligado a su desarrollo.
        Sin duda este capital de asociación por el cual se constituye un centro de flujo de bienes en circulación, creando bocas de expendio para los consumidores.
       De esta forma y a través de la reagrupación de capitales , a través del capital de afectación es necesaria ponerle reglas normativas que lo regulen, si bien esta modalidad desde lo económico incrementa la comercialización de bienes, se pueden presentar algunos problemas, ésta nueva empresa a  pesar que tiende a generar con fianza entre los consumidores al ofrecer una gran diversidad de productos, también  genera problemas  frente a la responsabilidad ante los consumidores, la ligazón con el consumidor nace del contrato en especial que realice  y con todas las obligaciones y responsabilidades  que ello implica




CONCLUSION

         Desde lo económico esta empresa si bien nace como una manera de optimizar la comercialización de productos, obteniendo los mejores beneficios, a través de toda la cadena productiva, al llegar al pública en  general a través de las bocas de expendio, hay que atender a la actividad de la empresa, apuntando al negocio jurídico en concreto, sosteniendo al actividad comercial  económica para que sean el soporte de la actividad comercial, para arribar a esta conclusión hay que limitar de la responsabilidad al capital de afectación ante el consumo , esta realidad económica implica establecer un patrimonio de afectación con el objeto de comercializar productos en  el mercado, de allí hay que limitar la responsabilidad patrimonial a patrimonio de afectación, en forma diferenciada  a cada empresa particular, al efecto de que la responsabilidad de las empresas participantes de la gran empresa cuando no poseen con el consumidor relación jurídica directa, existe  una responsabilidad patrimonial con otras empresas del grupo.
          La responsabilidad ante el consumidor de este tipo de empresas la debe garantizar el estado a través de sus distintos organismos descentralizados o no, ya que la gran empresa jurídicamente no se encuentra en forma directa vinculada al mismo, y como lo debe hacer  delimitando responsabilidades, aplicando el criterio racional, de entendimiento mutuo de buena fe, ya que un sujeto depende indirectamente del otro si no hay consumo se quiebra la comercialización, hay que sentar las bases de confianza , de credibilidad en el consumidor para el logro del fin de la empresa, la ganancia.
          Apliquemos el OPTIMO DE PARETO, de todas las soluciones posibles ante determinadas circunstancias optimicemos la solución como la más razonable para la resolución del planteo.









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