INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

martes, 31 de julio de 2012

PONENCIA 55 ENCUENTRO - CONTRATOS

LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.-
DR.  JAVIER RAHMAN
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA

PONENCIA
Las pautas de interpretación previstas por el anteproyecto de reforma, intentan ponderar la libertad y la fuerza obligatoria de la autonomía de la voluntad por un lado, y el orden público por el otro, estableciéndose criterios para resolver esa relación.

DESARROLLO
Ante la futura y posible reforma del Código Civil y el Código de Comercio, que unificará en un solo cuerpo las obligaciones civiles y comerciales, y es de esperar sea aprobado en el corto plazo, los habituales encuentros de Institutos de Derecho Comercial, serán un ámbito de fundamental importancia para debatir, analizar y estudiar el derecho privado que se avecina.-

Es por eso que he decidido abordar un aspecto de los contratos que sufrirá algunas modificaciones, ello es la interpretación de los mismos, inserto en la tendencia general que refleja el anteproyecto.-

El anteproyecto a lo largo de su articulado y conforme lo recepta su fundamentación, ha tenido en cuenta los tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporando la protección de la persona humana a través de sus derechos fundamentales.
Ello así, entre otros aspectos, la reforma propuesta y que ya ha alcanzado estado parlamentario, incluye una protección mayor a los consumidores, pilar fundamental de la economía.
En tal sentido, los contempla como grupo, otorgándole relevancia en cuanto sus derechos resultan de incidencia colectiva.-

En este proyecto, como bien es sabido, se unifican las obligaciones civiles y comerciales y se ha procedido a la inclusión de contratos que, o bien se encontraban legislados en leyes complementarias, o no lo estaban en absoluto. Esta inclusión intenta aumentar la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. Por eso se regulan contratos de distribución, bancarios, financieros, fideicomisos, régimen contable de los comerciantes, entre otros.
El anteproyecto incorpora un artículo relacionado con reglas de interpretación (art. 2º). En ese artículo se incluye además de las palabras de la  ley, su finalidad, dejándose de lado la intención del legislador, permitiéndose indagar en la finalidad objetiva del texto en el momento de su aplicación. En el mismo artículo, se mencionan las leyes análogas, que tradicionalmente han sido tratadas como fuente y aquí se las incluye como criterios de interpretación, para dar libertad al Juez en los diferentes casos. Ello tiene particular importancia en supuestos en los que pueda haber discrepancias entre la ley análoga y la costumbre, como suele suceder en el ámbito de los contratos comerciales.
La interpretación contractual propiamente dicha, está regulada en el Libro Tercero, relativo a los derechos personales, en el capítulo 10 del Título II, correspondiente a los contratos en general.-
En consonancia con las previsiones del art. 218 del actual Código de Comercio, la principal fuente de interpretación contractual continúa siendo la intención de las partes, y el significado que pudiere corresponder por el contexto general del contrato (art. 1064).-
Se introduce, la posibilidad de no realizar una interpretación restrictiva ni literal de los términos en que fue redactado el contrato, en el caso de las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente.
Con esta inclusión se ha pretendido restringir la autonomía de la voluntad, y acentuar el principio protectorio, admitiéndose el control judicial en los vínculos celebrados por adhesión a condiciones generales de la contratación y en los contratos de consumo (art. 1062)
Se incluye también como pauta de interpretación, el consentimiento prestado a través de conductas, signos y expresiones no verbales, aplicándosele a los mismos el sentido que les da el uso general, al igual que en las palabras vertidas en los contratos.-
Al unificarse las obligaciones civiles y comerciales, se ha derogado la presunción de onerosidad de los actos de los comerciantes, como pauta de interpretación, que se encuentra prevista en el art. 218 inc.5 del Código de Comercio.-
Según dicho artículo, los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos. Esta es una regla tradicional de los ordenamientos mercantiles y se compadece con la naturaleza y caracteres del acto de comercio.
Ahora bien, con la reforma, se deroga un elemento esencial de los contratos comerciales, y una pauta de interpretación fundamental, en consonancia con la derogación del régimen del acto de comercio.-
En otro orden de cosas, amén de la conducta de las partes con posterioridad a la celebración del contrato, que se mantiene como fuente de interpretación, en el anteproyecto de reforma, también se ha incluido como fuente las circunstancias en que el acuerdo de voluntades se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares (art. 1065. inc.a).-
Se ha morigerado el principio de interpretación del contrato en beneficio del deudor, es decir de su liberación (art. 218 inc. 7), ante la existencia de cláusulas ambiguas, dado que en el anteproyecto, se prevé que, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes, pero ya no liberando al deudor, sino reajustando las prestaciones.-
En resumen, las pautas de interpretación previstas por el anteproyecto de reforma, intentan ponderar la libertad y la fuerza obligatoria de la autonomía de la voluntad por un lado, y el orden público por el otro, estableciéndose criterios para resolver esa relación.
En materia de interpretación se consagra el principio de la buena fe, en concordancia con el título preliminar, y se consagra la interpretación estricta para los casos en que así lo dispone una estipulación o disposición legal.
Para los demás casos se debe tomar en consideración las circunstancias en que el contrato se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares; la conducta de las partes, incluso la posterior a la celebración del contrato; la naturaleza y finalidad del contrato; el sentido que comúnmente se dé a tales cláusulas y expresiones en la actividad a la que corresponda su objeto.
            También se precisa el significado que debe dársele a las palabras del contrato, la interpretación conforme al conjunto del acto, el principio de conservación, el principio de apariencia, y el de coherencia.
                Se consagran principios clásicos de la hermenéutica contractual. En este sentido cabe resaltar la norma que sostiene: la interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.





No hay comentarios:

Publicar un comentario