DERECHO
DE PREFERENCIA. OFRECIMIENTO A LOS ACCIONISTAS.
GUILLERMO ANDRÉS
MARCOS
Instituto
de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
PONENCIA:
El ofrecimiento a los accionistas mediante edictos,
previsto en el art. 194 de la L.S.,
puede ser soslayado cuando se trata de un aumento de capital dispuesto en
asamblea unánime y en ella, o en una oportunidad posterior, los socios se han notificado
del ofrecimiento o han manifestado su desinterés en ejercer el derecho de
preferencia y el de acrecer o lo han ejercido efectivamente.
Desarrollo de la ponencia:
Una vez resuelto el aumento de capital, la sociedad debe formular el
ofrecimiento a los accionistas mediante avisos por tres días en el diario de publicaciones
legales y además en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la
República, cuando se tratare se sociedades comprendidas en el art. 299, a los fines de que
aquellos ejerzan el derecho preferente de suscripción de nuevas acciones y el
derecho de acrecer en proporción a las acciones oportunamente suscriptas (art.
194).
Según es sabido, es posible prescindir de la publicación de edictos como
medio de notificar la convocatoria a asambleas cuando éstas son unánimes (art. 237 L.S.). Sostenemos que, al
igual que en el llamado a asamblea, también es posible prescindir de la
publicación en el supuesto del aviso del art. 194.
La cuestión ha dividido a la doctrina:
Sostiene Roitman que la omisión de la publicación no es posible por dos
razones: a) la falta de previsión legal para hacerlo; b) la eficacia de la notificación,
en lo que hace a la certeza de la noticia, aún cuando ello se hiciere por
instrumento público[1].
Veron, García Caffaro y Romero, por el contrario, interpretan que no es
posible sostener la aplicación textual del art. 194 de la L.S. cuando el aumento
se decide en una asamblea unánime y en ella se decide la emisión de acciones y
modalidad del ejercicio de suscripción preferente, sea que lo ejerza la
totalidad de los accionistas o parte de ellos, o todos renuncien a realizarlo,
siempre que medie el correspondiente acuerdo unánime expreso en ese sentido[2].
Esta última interpretación ha sido la de la IGJ por Resolución 7/2005: y
también la Res. 546/05 de la DPJ de la Provincia de Mendoza.
Estimamos que el sistema edictal resulta inapropiado en las sociedades
anónimas de familia y que, por el contrario, puede ser utilizado de modo
impropio[3].
De tal modo, debe flexibilizarse la interpretación admitiéndose la notificación
personal no sólo en los casos en que la ley lo admite de modo expreso (art. 237 L.S.), sino también en
aquellos –como el que tratamos-, en los que su suplantación por una
notificación personal y fehaciente o, más aún, directamente por la renuncia
expresa o el ejercicio efectivo de los derechos de preferencia y de acrecer,
torna innecesaria y costosa su implementación.
[1] Roitman, Horacio; Ley de sociedades
comerciales. Tomo III, pág. 501, Edit. La Ley, Buenos Aires, agosto de 2006.
[2] Verón, Alberto Víctor;
Sociedades Comerciales, Tomo 3, pág. 326, Astrea, Buenos Aires, noviembre de
1993; García Caffaro,
José Luis;
“Abuso de derecho distorsionante de la preferencia para suscribir acciones y de
las razonables potestades del directorio de una sociedad anónima”, La Ley, 1982-A, págs. 82 y ss.;
Richard-Escutti (h), Romero, Manual de Derecho Societario, pág. 249, Astrea,
Buenos Aires, febrero de 1980.
[3] Cám. Nac. de Apelaciones
en lo Comercial, Sala D, 11/05/2011, ‘Gazzolo, María del Carmen c/
Agropecuaria La Trinidad
S.A.’, La Ley
29/06/2011,
cita online: AR/JUR/17661/2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario