INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

martes, 31 de julio de 2012

PONENCIA 55 ENCUENTRO - FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCION


LOS FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCIÓN AL COSTO SEGÚN LA  INTERPRETACIÓN DE LA AFIP

GASTÓN ARMANDO MIANI
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN.

PONENCIA
Sin perjuicio del auge que tuvo esta figura en la última década como vehículo de inversión y financiación en la actividad de la construcción., son muchísimos las controversias que en materia tributaria se generan, especialmente por las cuestionables interpretaciones efectuadas por la AFIP.

DESARROLLO
 (DI ALIR) 8/10 y 9/10).
5.- De acuerdo al inciso f) del Artículo 2° de la ley del gravamen los activos integrantes del patrimonio fiduciario se encuentran plenamente alcanzados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, debiendo ingresar el respectivo gravamen el fiduciario en su carácter de responsable por deuda ajena  (Resolución  (SDG TLI) N° 43/11).
No difiere el análisis en caso que la constitución del fideicomiso sea efectuado por una entidad exenta en el Impuesto a las Ganancias (artículo 20 inciso f) , en calidad de fiduciante beneficiario, y aunque  las ganancias que pudieran derivarse del mismo fueran afectadas al cumplimiento del objeto principal de bien público que desarrolla la entidad y no exista distribución directa, ni indirecta de utilidades (dictamen (DAT) Nro.  40/11).
Considera el fisco que aún en los  fideicomisos de construcción al costo existe una onerosidad implícita y propósito de lucro, razón por la cual también entiende que las unidades que conforman el citado inmueble tienen para el fideicomiso inmobiliario el carácter de bienes de cambio, por lo tanto el fisco estima que no resultan de aplicación a las inversiones en construcción de inmuebles efectuadas por dicho fideicomiso las exclusiones y exenciones previstas en el inciso b) del Artículo 12 y en el inciso j) del Artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Dictamen (DI ATEC) Nro. 54/10).
En mi opinión, el hecho que el fiduciante beneficiario ceda su posición contractual a un tercero ello no implica la transmutación del fideicomiso en sujeto pasivo del impuesto a las ganancias. Justamente porque el cesionario lo que adquiere es la misma situación jurídica que tenía quien le cedió tanto sus derechos como obligaciones. Evidentemente habrá que tener mucho cuidado a la hora de instrumentar este tipo de acuerdos, siendo muy preciso en los términos y condiciones de la cesión.
Coincido en que en el fideicomiso de construcción al costo no puede darse la situación de existencia de ganancia gravada.
Por lo cual, resulta contradictoria la posición del fisco de reconocer que por naturaleza este tipo de entes no puede generar ganancias, y por el otro lado sostener que son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El Fisco no ha tomado nota aún que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma enfática ha declarado que resulta inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta en aquellos casos en que el contribuyente logre derribar la presunción de ganancia sobre la que se sostiene el tributo.
Esta situación, obliga a estos emprendimientos a accionar judicialmente para evitar el pago del impuesto, o en su caso, solicitar la repetición del tributo ya abonado.





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